miércoles, agosto 11, 2010

Refrescando la Memoria Ferroviaria

Definición de maquinista según un diccionario del siglo XIX.

MAQUINISTA.—Es el empleado de las Compañías encargado de manejar y dirigir las locomotoras.

A la pericia, á la honradez, á la perspicacia y al valor de los maquinistas van confiados no solamente los grandes intereses que representa un tren, sino las vidas de los viajeros y dependientes. Por esto deben escogerse esos empleados con gran tino: debe remunerárseles decentemente, no exigirles un trabajo excesivo, y hacerles comprender bien su inmensa responsabilidad y la abnegación y heroísmo que en circunstancias dadas necesitan.

EI Reglamento de 8 de julio de 1859 por su parte, que deja amplia libertad á las Compañías para elegir todo su personal, al tratar de los maquinistas (art. 163) dice que «no se empleará ningún maquinista en el servicio de los caminos de hierro sin que, con arreglo a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Fomento acredite previamente la suficiencia necesaria para el buen desempeño de sus funciones.»

No basta, sin embargo, esto; el maquinista debe ser de una moralidad intachable; debe ser hombre dé valor sereno, muy práctico ya en el servicio; y de este modo será una verdadera garantía, inspirará una verdadera confianza.

En nuestro humilde concepto no deberá ser maquinista sino el fogonero que en una larga práctica hubiese demostrado todas las cualidades relevantes que requiere su cargo. Al principio pudo necesitarse ciencia: hoy una máquina locomotora se comprende en pocos días; pero no en pocos días se forma un maquinista. Tras de esa ligera digresión veamos lo que los reglamentos disponen respecto á maquinistas.

Lo primero es que el maquinista se cerciore, por medio del mas detenido examen, de que la locomotora y el ténder, confiados á su cuidado, se hallen en buen estado de servicio y provistos de los requisitos necesarios.

El maquinista depende del jefe de depósito: en marcha, del jefe del tren y en las paradas dentro de agujas del jefe de estación.
(Reglamento de 8 de julio de 1859, arts. 80 y 81.) Solamente manda bajo su responsabilidad cuando marche sin tren. (Art. 83.) —

El maquinista debe conocer perfectamente las disposiciones del reglamento de policía en lo que se refieren á la máquina, á la velocidad y á las precauciones de la marcha, así como también el reglamento de señales, el de circulación de la vía y el de la conservación de la misma, además de los cuadros de la marcha de trenes y de las instrucciones que le den sus jefes.

En la marcha debe observar constantemente con el mayor esmero el nivel de agua y el manómetro, y en las paradas reconocer las cajas de grasa, y las demás piezas que deban engrasarse; debe recorrer cada trozo del camino con la velocidad reglamentaria, hacer sonar el silbato de la máquina siempre que la ponga en movimiento y al aproximarse á las estaciones, desmontes en curva, pasos á nivel, túneles, tajos de obreros y siempre que no descubra una gran extensión de vía libre.

Tiene obligación de obedecer las señales de parada ó precaución y de disminuir la velocidad al paso de los túneles, desmontes, pasos á nivel y principalmente á la entrada de las estaciones, marchando siempre lo más uniformemente posible y cuidando, de acuerdo con el conductor, de que cuando el tren ó máquina paren en la vía (lo cual debe evitarse todo lo posible), se establezcan á 800 metros de distancia en ambas direcciones las señales convenientes para proteger ó librar el tren de todo choque.

El maquinista lleva un libro de hojas de ruta y el de bonos para apuntar las cantidades de combustible, grasa, estopas, etc., que recibe, y al llegar á la estación de término da cuenta al jefe de depósito de todas las observaciones que haya hecho en la marcha respecto de la máquina como del tren, de la vía y de su vigilancia.

El maquinista no debe abandonar su máquina en marcha; mas, cuando esto sea indispensable, debe exigir que el fogonero permanezca en ella. El abandono de puesto por parte del maquinista está considerado, para la penalidad, como una imprudencia temeraria; y si de la falta resultase perjuicio á las personas ó á las cosas, es castigado con la pena de prisión correccional á prisión menor (arts.
20 y 21 de la ley de 14 de Noviembre de 1855).


(Trascripción definitoria de un diccionario de 1860).


Mi observacion particular como maquinista:

Pienso que aunque fue en el siglo que se definió, la palabra responsabilidad brilla sin decirla (aunque se menciona en el segundo párrafo, pero podía haberse obviado), aunque mucho me temo que los sistemas informáticos empiezan a sustituir errores humanos y a hacerse cargo de esa palabra mágica que creo que todos llevamos dentro cuando conducimos un tren.

De todas formas a mí personalmente me encanta la definición del siglo XIX, creo que es acertada y que alguna puntualización no está para nada desfasada.

Leyendo esta definición hace que me guste más mi trabajo me ha hecho retroceder a épocas anteriores sin vivirlas profesionalmente aunque sì de niño por mi padre, la del vapor. Viva el espíritu del maquinista!!!!!




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